ANEXO
1: CÓDIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTA
PARA LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE PLAGUICIDAS DE FAO Resolución
10/85 de la Conferencia de la FAO: La Conferencia Reconociendo que el incremento de la producción alimentaria tiene gran prioridad en muchas partes del mundo y que este objetivo no puede alcanzarse si no utilizan insumos agrícolas indispensables, como los plaguicidas, Tomando nota de que en el estudio de la FAO titulado "Agricultura: Horizonte 2000" se prevé un aumento constante de la utilización mundial de plaguicidas, Considerando probable que este aumento de la utilización de plaguicidas se produzca, aunque se realicen paralelamente los intensos esfuerzos necesarios para introducir sistemas de control biológico e integrado de las plagas, Reconociendo que los plaguicidas pueden ser peligrosos para los seres humanos y el medio ambiente y que todos los interesados, incluidos los gobiernos, los fabricantes, los comerciantes y los usuarios, deben adoptar medidas inmediatas para eliminar, en la medida de lo posible y en el ámbito de su propia responsabilidad, riesgos innecesarios, no sólo en el país de origen sino también en los países a los que puedan exportarse los plaguicidas, Consciente de que las exigencias de un uso inocuo y apropiado de los plaguicidas han dado lugar en algunos países desarrollados a la adopción de sistemas complejos de reglamentos y mecanismos de aplicación de éstos, pero que muchos otros países no tienen ni tales mecanismos ni la legislación, reglamentos o infraestructura necesarias para controlar la importación, disponibilidad, venta o utilización de plaguicidas, Convencida de que es preciso esforzarse aún más para conseguir que dichos países puedan controlar los plaguicidas más eficazmente y evaluar los riesgos que puedan derivarse de su utilización o uso indebido, Reconociendo que un Código Internacional de Conducta, de carácter voluntario y basado en directrices técnicas acordadas internacionalmente, puede ofrecer un marco técnico para el control de plaguicidas, especialmente en los países que no tienen planes adecuados de registro y control de ellos, Tomando nota de que dicho proyecto de Código fue examinado por el Comité de Agricultura en su octavo periodo de sesiones y refrendado por el Consejo en su 88º período de sesiones, Habiendo tomado nota asimismo de las conclusiones y recomendaciones de dichos órganos,
(Aprobada el 28 de noviembre de 1985) T Este anexo fue copiado de: Zamorano Escuela Agrícola Panamericana. Curso Manejo Racional de Plagas y Plaguicidas. Zamorano, Dpto. de Protección Vegetal, Honduras (Versión Preliminar). CÓDIGO
INTERNACIONAL DE CONDUCTA
1.1. Los objetivos del presente código son anunciar las responsabilidades y establecer normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que intervienen o influyen en la distribución y utilización de plaguicidas, particularmente en los casos en que no hay una legislación nacional para regular los plaguicidas, o la que existe es inadecuada. 1.2. El Código describe la parte de responsabilidad que cabe asignar a numerosos sectores de la sociedad, como los gobiernos, individualmente o en grupos regionales, la industria, el comercio y las instituciones internacionales, en lo que respecta a la realización de un trabajo conjunto para conseguir que los beneficios que derivan del uso necesario y aceptable de plaguicidas se obtengan sin notables efectos perjudiciales para los seres humanos o el ambiente. Para ello, se considerará que todas las referencias en el Código a uno o varios gobiernos en lo que se refiere a cuestiones incluidas en su esfera de competencia. 1.3. El Código plantea la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los gobiernos y los países exportadores e importadores para promover prácticas que aseguren el uso eficaz y seguro de los plaguicidas, reduciendo al mínimo los riesgos para la salud y el ambiente que pueden derivar de una manipulación o utilización impropias. 1.4. Las entidades a las que se dirige el presente Código son, entre otras: las organizaciones internaciones; los gobiernos de los países exportadores e importadores; la industria, incluyendo fabricantes, asociaciones comerciales, formuladores y distribuidores; los usuarios, y organizaciones del sector público, tales como grupos ecologistas, grupos de consumidores y sindicatos. 1.5. Las normas de conducta enunciadas por el presente Código tienen por objeto:
1.6. El Código está destinado a utilizarse dentro del contexto de las leyes nacionales, como base con arreglo a la cual las autoridades gubernamentales, los fabricantes de plaguicidas, los que intervienen en el comercio y todos los ciudadanos interesados pueden juzgar, teniendo debidamente en cuenta las leyes del país, si las acciones que proponen o las acciones de otros constituyen prácticas aceptable enmendada a fin de incluir el "Principio de información y consentimiento previo" en el artículo 9 según lo aprobado por el 25 Período de sesiones de la conferencia de la FAO en noviembre de 1989.
A efectos del presente Código, se entiende por: Ambiente: el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualquier organismo vivo. Autoridad competente: organismo u organismos del gobierno encargados de regular la fabricación el comercio y la utilización de plaguicidas y más en general, de aplicar la legislación sobre plaguicidas. Comercialización: el proceso general de promoción del producto, incluyendo la publicidad, relaciones publicas acerca de producto y servicios de información, así como la distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales. Comerciante: quienquiera que se dedique al comercio, incluyendo la exportación, importación, formulación y distribución interior. Control integrado de plagas: sistema para combatir las plagas que, en el contexto del ambiente asociado y la dinámica de la población de especies de plagas, utiliza todas la técnicas y métodos adecuados de la forma más compatible y mantiene las poblaciones de plagas por debajo de los niveles en que se producen pérdidas o perjuicios económicos inaceptables. Distribución: el proceso de suministro de los plaguicidas a través de canales comerciales en los mercados nacionales o internacionales. Envasado: el recipiente, junto con el envoltorio protector, que se utiliza para hacer llegar los plaguicidas a los usuarios por medio de la distribución al por mayor o al por menor. Envenenamiento: la aparición de daños o trastornos causados por un veneno, inclusive la intoxicación. Etiqueta: cualquier material escrito, impreso o gráfico que vaya sobre el plaguicida o esté impreso, grabado o adherido a su recipiente inmediato y en el paquete o envoltorio exterior de los envases para uso o distribución al por menor. Fabricante: una compañía u otra entidad pública o privada o cualquier persona jurídica dedicada al negocio o a la función (directamente, por medio de un agente o de una entidad por ella controlada o contratada) de fabricar un ingrediente activo plaguicida, o de preparar su formulación o producto. Formulación: la combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende, es decir, la forma del plaguicida que compran los usuarios. Grupos del sector público: (sin que la enumeración sea excluyente), asociaciones científicas; grupos de agricultores; organizaciones cívicas; organizaciones ecologistas de consumidores y sanitarias, y sindicatos. Industria de plaguicidas; todas las organizaciones y personas dedicadas a la fabricación, formulación o comercialización de plaguicidas y productos de plaguicidas. Ingrediente activo: la parte biológicamente activa de plaguicida presente en una formulación. Legislación sobre plaguicidas: cualquier ley o reglamento aplicados para regular la fabricación, comercialización, etiquetado, envasado y utilización de plaguicidas en sus aspectos cualitativos, cuantitativos y ambientales. Límite máximo para residuos (LMR); la concentración máxima de un residuo de plaguicida que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales. Modalidad de uso: el conjunto de todos los factores que intervienen en el uso de un plaguicida, tales como la concentración de ingrediente activo en el preparado que ha de aplicarse, la dosis de aplicación, el período de tratamiento, el número de tratamientos, el uso de coadyuvantes y los métodos y lugar de aplicación que determinan la cantidad aplicada, la periodicidad del tratamiento y el intervalo previo a la cosecha, etc. Nombre común: el nombre asignado al ingrediente activo de un plaguicida por la Organización Internacional de Normalización, o adoptado por las autoridades nacionales de normalización para su uso como nombre genérico o no patentado, solamente para dicho ingrediente activo concreto. Nombre distintivo: el nombre con que el fabricante etiqueta, registra y promociona el plaguicida y que, si está protegido por la legislación nacional, puede ser utilizado exclusivamente por el fabricante para distinguir su producto de otros plaguicidas que contengan el mismo ingrediente activo. Peligro: la probabilidad de que un plaguicida cause efectos desfavorables (daños) en las condiciones en que se usa. Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrase a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta y, las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Producto: el plaguicida en la forma en que se envasa y vende. Contiene en general un ingrediente activo más los coadyuvantes, y pueden requerir la dilución antes del uso. Prohibido: un plaguicida cuyos usos registrados han sido totalmente prohibidos por una decisión firme del gobierno relativa al registro, o cuyo registro o acción equivalente ha sido negado por motivos relacionados con la salud o el ambiente. Publicidad: la promoción de la venta y utilización de un plaguicida por medios impresos y electrónicos, representaciones, exposiciones, distribuciones gratuitas, demostraciones o de palabra. Reenvasado: pasar el plaguicida de cualquier envase comercial a otro envase normalmente menor, para la venta subsiguiente. Registro: el proceso por el que la autoridad nacional competente aprueba la venta y utilización de un plaguicida, previa evaluación de datos científicos completos que demuestren que el producto es eficaz para el fin a que se destina y no entraña riesgos indebidos para la salud humana o el ambiente. Residuos: cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término no incluye cualquier derivado de un plaguicida, como productos de conversión, metabólitos y productos de reacción y las impurezas consideradas de importancia toxicológica. El término "residuo de plaguicida" incluye tanto residuos de procedencias desconocidas o inevitables (por ejemplo ambientales), como los derivados de usos conocidos de la sustancia química. Riesgo: la frecuencia prevista de efectos no deseables derivado de la exposición al plaguicida. Ropa protectora: toda la ropa, materiales o instrumentos destinados a proteger de los plaguicidas cuando se manipulan o aplican. Servicio de extensión: la actividad de transferir información y asesoramiento a los agricultores en lo que respecta a prácticas que mejoren la producción, manipulación y comercialización de productos agrícolas. Severamente limitado: - prohibición no absoluta -, de un plaguicida del que se han prohibido prácticamente todos los usos registrados por una decisión reglamentaria firme del gobierno, pero siguen autorizándose alguno o algunos usos registrados específicos. Toxicidad: propiedad fisiológica o biológica que determina la capacidad de una sustancia química para causar perjuicio o producir daños a un organismo vivo por medios no mecánicos. Veneno: una sustancia que puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños o la muerte si la absorben en cantidades relativamente pequeñas los seres humanos, las plantas o los animales.
3.1. Los gobiernos tienen la responsabilidad general de la distribución y utilización de plaguicidas en sus países y deberían asumir facultades específicas para regularlas. 3.2. La industria de los plaguicidas debería cumplir las disposiciones del presente Código como normas para la fabricación, distribución y publicidad de los plaguicidas, sobre todo en países que carecen de una legislación apropiada y de servicios de asesoramiento. 3.3. Los gobiernos de los países exportadores deberían ayudar en lo posible, directamente o por medio de sus industrias de plaguicidas a: 3.3.1. Facilitar asistencia técnica para ayudar a otros países, especialmente a los que carecen de conocimientos técnicos suficientes, en la evaluación de los datos pertinentes sobre los plaguicidas, inclusive los facilitados por la industria (véase también artículo 4). 3.3.2. Asegurar que se sigan prácticas comerciales correctas en la exportación de plaguicidas, especialmente a los países que carecen de programas de reglamentación o pueden aplicarlos en medida limitada (véanse también Artículos 8 y 9). 3.4. Los fabricantes y comerciantes deberían observar las prácticas en el manejo de plaguicidas, especialmente en los países que carecen de una legislación al respecto o de medios para aplicar los reglamentos. 3.4.1. Suministrar únicamente plaguicidas de calidad adecuada, envasados y etiquetados de la forma apropiada para cada mercado específico. 3.4.2. Prestar atención especial a la formulación, presentación, envasado y etiquetado, a fin de reducir los peligros para los usuarios en medida compatible con el funcionamiento eficaz del plaguicida en las circunstancias concretas en que ha de utilizarse. 3.4.3. Facilitar con cada envase de plaguicida información e instrucciones adecuadas, en su forma de presentación y lenguaje, para asegurar el uso seguro y eficaz. 3.4.4. Mantener un interés activo en el seguimiento de sus productos hasta el nivel del consumidor, siguiendo la trayectoria de los principales usos y la aparición de cualquier problema que demande de la utilización de esos productos, todo ello como base para determinar la necesidad de modificar el etiquetado, las instrucciones de uso, el envasado, la formulación o la disponibilidad del producto. 3.5. Deberían evitarse los plaguicidas cuya manipulación y aplicación exijan el empleo de ropa protectora y equipos incómodos y costosos, especialmente cuando los plaguicidas han de utilizarse en climas tropicales y usuarios en pequeña escala. 3.6.Las organizaciones nacionales e internacionales, los gobiernos y las industrias de plaguicidas deberían colaborar en esfuerzos conjuntos para difundir materiales educativos de todo tipo a los usuarios de plaguicidas, agricultores, organizaciones de agricultores, trabajadores agrícolas, sindicatos y otras partes interesadas. De igual forma, las partes afectadas deberían recurrir a los prospectos y entenderlos antes de utilizar los plaguicidas y deberían seguir los procedimientos adecuados. 3.7. Los gobiernos deberían atribuir alta prioridad y asignar recursos suficientes a la tarea de regular eficazmente la disponibilidad, distribución y utilización de plaguicidas en sus países. 3.8. Los gobiernos y las industrias de plaguicidas deberían realizar esfuerzos concertados para elaborar y promover la aplicación de sistemas integrados de control de plagas y la utilización de métodos de aplicación seguros, eficientes y eficaces en relación con los costos. Los grupos del sector público y las organizaciones internacionales deberían apoyar firmemente estas actividades. 3.9. Las organizaciones internacionales deberían facilitar información sobre plaguicidas específicos y dar orientación sobre métodos de análisis mediante documentos de criterios, hojas de datos, sesiones de capacitación, etc. 3.10. Se reconoce que el desarrollo de resistencia de las plagas a los plaguicidas puede constituir un problema de primer orden. Por ello, los gobiernos, la industria, las instituciones nacionales, las organizaciones internacionales y los grupos del sector público deberían colaborar en la elaboración de estrategias que prolonguen la duración de la eficacia de los plaguicidas y reduzcan los efectos perjudiciales que derivan del desarrollo de especies residentes.
4.1 Corresponde a los fabricantes de plaguicidas: 4.1.1. Asegurar que cada plaguicida y producto plaguicida sea probado suficiente y eficazmente mediante procedimientos y métodos de ensayo reconocidos, a fin de evaluar la seguridad (1), la eficacia (2) y el destino (3) del plaguicida en relación con las distintas condiciones previstas en las regiones o países de empleo. 4.1.2. Asegurar que tales ensayos se realicen con sólidos procedimientos científicos y de conformidad con buenas prácticas de laboratorio (4); los datos producidos por dichos ensayos, cuando sean evaluados por técnicos competentes, deberán demostrar que el producto puede ser manipulado y utilizado con seguridad y sin peligros inaceptables para la salud humana, las plantas, los animales, la vida silvestre y el ambiente (3). 4.1.3. Facilitar copias o resúmenes de los informes originales de tales ensayos para su evaluación por las autoridades gubernamentales competentes de todos los países donde el plaguicida va a ofrecerse para la venta. La evaluación de los datos deberá encomendarse a técnicos calificados. 4.1.4. Asegurar que la modalidad de uso propuesta, las declaraciones de propiedades y las instrucciones que figuran en la etiqueta, los envases, la literatura técnica y la publicidad, reflejen verdaderamente el resultado de dichos ensayos y evaluaciones científicas. 4.1.5. Prestar asesoramiento, si lo solicita un país, sobre métodos para analizar cualquier ingrediente activo o formulación que fabriquen, y facilitar los patrones analíticos necesarios. 4.1.6. Realizar pruebas de residuos antes de la comercialización, de conformidad con las Directrices de la FAO sobre buenas prácticas de análisis (5) y sobre datos de residuos en los cultivos (6 y 7), a fin de ofrecer una base para establecer límites máximos apropiados para los residuos (LMR). 4.2. Todo país debería poseer o tener acceso a servicios para verificar y controlar la calidad de los plaguicidas que se ofrecen a la venta, para establecer la cantidad de ingrediente activo y la adecuación de su formulación (8). 4.3. Las organizaciones internacionales y otros organismos interesados deberían estudiar la posibilidad de ayudar, en la medida que lo permitan los recursos disponibles, a establecer laboratorios analíticos en países importadores de plaguicidas, ya sea en el plano nacional o multilateralmente, en el regional; estos laboratorios deberían poder realizar análisis de productos y residuos, deberían disponer de suministros suficientes de patrones analíticos, disolventes y reactivos. 4.4. Los gobiernos de países exportadores y las organizaciones internacionales deberían ayudar a los países en desarrollo a capacitar personal para la interpretación y evaluación de datos de ensayos. 4.5. La industria y los gobiernos deberían colaborar practicando una vigilancia de los plaguicidas después de su registro, o realizando estudios de seguimiento para determinar el destino y efecto ambiental de los plaguicidas en las condiciones prácticas locales (3).
5.1. Los gobiernos que no lo han hecho todavía, deberían: 5.1.1. Llevar a cabo un plan de registro y control de plaguicidas según lo indicado en el Artículo 6. 5.1.2. Decidir y revisar de tiempo en tiempo, los plaguicidas que han de comercializarse en el propio país, sus usos aceptables y su disponibilidad para cada sector del público. 5.1.3. Dar orientaciones e instrucciones para el tratamiento de casos sospechosos de envenenamiento por plaguicidas, destinadas al personal básico de salud, los médicos y el personal de hospitales. 5.1.4. Establecer en lugares estratégicos, centros nacionales o regionales de información y control para casos de envenenamiento, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico y resulten accesibles en todo momento por teléfono o radio. Los gobiernos deberían recoger información confiable sobre los aspectos sanitarios de los plaguicidas. Hay que poner a disposición, personal debidamente capacitado y con recursos suficientes para asegurar que se recoja una información exacta. 5.1.5. Mantener bien informados a los servicios de extensión y asesoramiento, así como a las organizaciones de agricultores, sobre la variedad de productos plaguicidas disponibles para su uso en cada zona. 5.1.6. Asegurar, en cooperación con la industria, que en los casos en que se distribuyan los plaguicidas por medio de canales comerciales usados también para alimentos, medicinas u otros productos para el consumo interno, para la aplicación tópica o en la ropa, tales plaguicidas estén físicamente separados de las otras mercancías, de forma que se evite toda posibilidad de contaminación o de confusión de identidad. Asimismo deberán estar claramente señalados como materiales peligrosos. Hay que hacer lo posible por difundir información sobre los peligros que derivan de almacenar juntamente alimentos y plaguicidas. 5.2. Aún en los casos en que funcione un programa de control, la industria deberá: 5.2.1. Cooperar en la reevaluación periódica de los plaguicidas que se comercializan, y facilitar información sobre los peligros a los centros sanitarios y personal médico que se ocupan del control del envenenamiento. 5.2.2. Hacer todos los esfuerzos razonables para reducir los peligros. 5.2.1.1. Poniendo a disposición fórmulas menos tóxicas. 5.2.1.2. Preparando los productos en envases listos para el uso y elaborando otros métodos más seguros y eficaces de aplicación. 5.2.1.3. Utilizando envases que no sean fáciles de reutilizar y promoviendo programas que desalienten su reutilización. 5.2.1.4. Utilizando envases seguros (por ejemplo, que no sean atractivos para los niños, ni que puedan abrirse fácilmente), particularmente cuando se trate de productos domésticos muy tóxicos. 5.2.1.5. Empleando un etiquetado claro y conciso. 5.2.3. Interrumpir la venta y retirar los productos cuando no parezca posible utilizarlos inocuamente. 5.3. Los gobiernos y la industria deberían reducir ulteriormente los peligros estableciendo disposiciones para almacenar y eliminar de forma segura los plaguicidas y los envases tanto en los almacenes como en las explotaciones agrícolas y determinando adecuadamente los lugares donde han de evacuarse los desechos de las fábricas formuladoras y controlando las correspondientes operaciones. 5.4. Para evitar que se den casos de confusión y alarma injustificada entre el público, los grupos del sector público deberían considerar todos los hechos disponibles y tratar de distinguir las diferencias importantes entre los niveles de riesgo que entrañan los distintos plaguicidas y sus usos. 5.5. Al crear instalaciones de producción en los países en desarrollo, los fabricantes y los gobiernos deberían cooperar para: 5.5.1. Adoptar normas técnicas y seguir prácticas apropiadas a la naturaleza de las operaciones de fabricación y a los consiguientes peligros. 5.5.2. Tomar todas las precauciones necesarias para proteger la salud y seguridad de los operadores, otras personas presentes y el ambiente. 5.5.3. Mantener procedimientos que garanticen la calidad a fin de asegurar que los productos cumplan las normas pertinentes de pureza, rendimiento, estabilidad y seguridad.
6.1. Los gobiernos deberían: 6.1.1. Tomar medidas inmediatas para introducir la legislación necesaria para la reglamentación, incluido el registro de los plaguicidas y adoptar disposiciones para su cumplimiento efectivo, inclusive el establecimiento de los correspondientes servicios de enseñanza, asesoramiento, extensión y atención de salud; deberían seguir en la medida de lo posible las Directrices para el registro y el control de los plaguicidas (con un plan modelo para el establecimiento de organizaciones nacionales) preparadas por la FAO (9), teniendo debidamente en cuenta las necesidades locales, las condiciones climáticas y la disponibilidad de equipo de aplicación de plaguicidas. 6.1.2. Esforzarse por establecer planes e infraestructura para el registro de plaguicidas, con arreglo a los cuales puedan registrarse los productos antes de su utilización en el país y en consecuencia, asegurar que cada producto plaguicida esté registrado con base en las leyes o reglamentos propios del país, antes de que pueda ponerse a disposición para el uso. 6.1.3. Recoger y registrar datos sobre las importaciones efectivas, la formulación y utilización de plaguicidas en cada país, con el objeto de evaluar los posibles efectos en la salud humana o el ambiente, y con el fin de seguir las tendencias en cuanto a niveles de uso para fines económicos o de otra índole. 6.1.4. Proteger los derechos del propietario del producto a la utilización de los datos. 6.2. La industria de los plaguicidas debería: 6.2.1. Facilitar sobre cada producto una evaluación objetiva acompañada de los datos y comprobantes necesarios. 6.2.2. Asegurar que el ingrediente activo y otros ingredientes de los preparados plaguicidas comercializados correspondan en su identidad, calidad, pureza y composición, a las sustancias cuya aceptabilidad toxicológica y ambiental ha sido ensayada, evaluada y aprobada. 6.2.3. Asegurar que los ingredientes activos y productos formulados de los plaguicidas para los que se han elaborado especificaciones internacionales, se ajusten a las especificaciones de la FAO (8), en los casos en que se destinen a utilizarse en la agricultura y a las especificaciones de la OMS (10), en los casos en que se destinen a utilizarse en la salud pública. 6.2.4. Verificar la calidad y pureza de los plaguicidas que se ofrecen para la venta. 6.2.5. Cuando se planteen problemas, adoptar voluntariamente medidas correctivas y, en los casos en que se lo soliciten los gobiernos, ayudar a encontrar soluciones a las dificultades.
7.1. Las autoridades competentes deberían prestar atención especial a la redacción de reglamentos y normas que regulen la disponibilidad de plaguicidas. La regulación de la disponibilidad deberá ser compatible con los niveles de capacitación y conocimientos técnicos sobre manipulación de plaguicidas que tengan los usuarios a los que se destinan. Los parámetros en que se basan tales decisiones varían mucho y su determinación dependerá de la discreción de cada gobierno, teniendo en cuenta la situación predominante en cada país. 7.2. Además los gobiernos, deberían conocer y, en su caso seguir la clasificación de los plaguicidas según sus riesgos, recomendada por la OMS (11) y relacionar los tipos de riesgo con símbolos de peligro bien reconocidos, como base para la aplicación de sus propias disposiciones reglamentarias. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta el tipo de formulación y el método de aplicación al determinar los riesgos y el correspondiente grado de limitación del producto. 7.3. La autoridad competente puede aplicar dos métodos para limitar la disponibilidad: denegar el registro de un producto, o exigir, como condición para el registro, la limitación de la disponibilidad a determinados grupos de usuarios, de conformidad con la evaluación nacional de los peligros que entraña el uso de los productos en ese país. 7.4. Todos los plaguicidas que se pongan a disposición del público en general, deberían ir envasados y etiquetados de forma compatible con las orientaciones de la FAO sobre envasado (12), etiquetado (13) y con los correspondientes reglamentos nacionales. 7.5. Puede ser conveniente prohibir la compra y venta de un producto extremadamente tóxico, si las medidas del control o las buenas prácticas de mercadeo no bastan para asegurar la utilización correcta del producto. No obstante, es esta una cuestión que debe decidirse teniendo en cuenta las circunstancias nacionales.
8.1 La industria debería: 8.1.1. Ensayar todos los productos plaguicidas antes de su comercialización, para evaluar la inocuidad para la salud humana y el ambiente, según lo recomendado en el Artículo 4, y asegurar que todos los productos plaguicidas, antes de ser ofrecidos para la venta, sean sometidos a pruebas adecuadas para determinar su eficacia y estabilidad, así como la tolerancia del cultivo, con arreglo a procedimientos que permitan prever su rendimiento en las condiciones predominantes de la región en que ha de utilizarse el producto, 8.1.12 Someter los resultados de todos esos ensayos a la autoridad local competente para que proceda a una evaluación independiente y a su aprobación antes de que los productos entren en los canales comerciales del país. 8.1.3. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los plaguicidas que entren en el comercio internacional se ajusten a las especificaciones pertinentes de la FAO (8) o la OMS (10), u otras equivalentes, en lo que respecta a su composición y calidad (en los casos en que se hayan preparado tales especificaciones) y a los principios incluidos en las correspondientes orientaciones de la FAO y en las normas y reglamentos sobre clasificación y envasado, comercialización, etiquetado y documentación establecidos por organizaciones internacionales competentes en lo que respecta a formas de transporte (en particular, OACI, OMI, RID e IATA).S S 8.1.4. Comprometerse a cuidar que los plaguicidas que se fabrican para la exportación estén sujetos a los mismos requisitos y normas de calidad que los aplicados por el fabricante a productos similares de utilización local. 8.1.5. Asegurar que los plaguicidas fabricados o formulados por una compañía filial cumplan los requisitos y normas pertinentes de calidad, que deben estar en consonancia con los requisitos del país en que se halle la compañía filial y con los de la compañía central. 8.1.6. Estimular a las agencias importadoras, a las agencias nacionales o regionales que preparan las formulaciones y a sus respectivas organizaciones comerciales, a cooperar para conseguir prácticas correctas y seguras de comercialización y distribución y a colaborar con las autoridades en la eliminación de prácticas incorrectas dentro de la industria. 8.1.7. Reconocer que puede ser conveniente que un fabricante o distribuidor retire un plaguicida cuando se determine que, utilizando en la forma recomendada, entraña peligros inaceptables para la salud humana, animal y para el ambiente, y cooperar al respecto. 8.1.8. Tratar de asegurar que los plaguicidas sean comercializados y ofrecidos para la venta por comerciantes acreditados, que preferiblemente sean miembros de una organización comercial reconocida. 8.1.9. Proveer a las personas que intervienen en la venta de cualquier plaguicida una capacitación adecuada que garantice su capacidad de facilitar al comprador asesoramiento sobre su uso seguro y eficaz. 8.1.10. Poner a disposición una gama de tamaños y tipos de envases que se ajusten a las necesidades de los agricultores en pequeña escala y otros usuarios locales, a fin de evitar peligros de manipulación y el riesgo de que los vendedores reenvasen los productos en envases sin etiqueta o inapropiados. 8.2. Los gobiernos y las autoridades competentes deberían adoptar las medidas reglamentarias necesarias para prohibir el reenvasado, la decantación o la entrega de cualquier plaguicida en envases de alimentos o bebidas y aplicar rigurosamente medidas punitivas que induzcan abstenerse de tales prácticas. 8.3. Los gobiernos de los países que importan alimentos y productos agrícolas deberían reconocer las prácticas agrícolas correctas de los países con los que comercian y de conformidad con las recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius, establecer una base jurídica para la aceptación de los residuos de plaguicidas resultantes de tales prácticas agrícolas correctas (7 y 14). **OACI Organización
de Aviación Civil Internacional.
9.1 El gobierno de un país exportador de plaguicidas que adopte disposiciones para prohibir o limitar severamente el uso o la manipulación de estos plaguicidas en su propio país, debería notificar, directa o indirectamente, a las autoridades nacionales correspondientes de otros países las medidas que ha tomado (15). 9.2. La finalidad de la notificación en lo que respecta a las medidas de control, es dar a las autoridades competentes de otros países la oportunidad de evaluar los riesgos relacionados con el plaguicida y de tomar decisiones oportunas e informar respecto de la importación y utilización de los plaguicidas en cuestión, teniendo en cuenta las condiciones económicas, administrativas, ambientales y de salud pública del propio país. La información mínima que debería facilitarse a tal respecto es la referente a: 9.2.1. La identidad (nombre común, nombre distintivo y nombre químico del plaguicida). 9.2.2. Un resumen de las medidas de control y las razones de las mismas. Si las medidas de control prohiben o limitan determinados usos pero permiten otros, habrá que incluir esa información. 9.2.3. Una indicación de la información adicional y el nombre y la dirección del punto de contacto en el país al que puedan dirigirse las solicitudes de ulterior información. Intercambio de información entre los países 9.3. Si se procede a la exportación de un plaguicida prohibido o severamente limitado en el país exportador, el país exportador deberá asegurarse de que se han tomado las medidas necesarias para facilitar la información pertinente a la autoridad nacional competente. 9.4. La finalidad de la información en lo que respecta a las exportaciones es recordar al país importador la notificación original de la acción de control y alertarles sobre el hecho de que se prevé o está a punto de efectuarse una exportación. La información mínima facilitada a tal efecto debería incluir: 9.4.1. Una copia o referencia de la información facilitada cuando se notificó la acción de control. 9.4.2. La indicación de que se prevé o está a punto de efectuarse una exportación de la sustancia química en cuestión. 9.5. La información sobre exportaciones deberá facilitarse en el momento en que se efectúe la primera exportación después de la aplicación de la acción de control y repertirse en caso de que se produzca cualquier cambio importante con respecto a nueva información o a las condiciones de la acción de control. Hay que tratar de que se facilite la información antes de la exportación. 9.6. A facilitar a los distintos países cualquier información adicional sobre razones que han influido a un país a adoptar cualquier dato confidencial de un uso no autorizado. Información y consentimiento previos 9.7. Los plaguicidas prohibidos o severamente limitados por razones relacionadas con la salud o el medio ambiente están sujetos al procedimiento de información y consentimientos previos. Ningún plaguicida que pertenezca a estas categorías deberá exportarse a un país exportador que participe en el procedimiento de ICP, contraviniendo la decisión que el país haya adoptado de conformidad con el procedimiento de la FAO para la aplicación del PICP. 9.8. La FAO deberá: 9.8.1. Examinar las notificaciones de las medidas de control, para asegurarse de que se ajustan a las definiciones formuladas en el artículo 2 del Código y preparar los documentos de orientación pertinentes. 9.8.2. Elaborar y mantener, en cooperación con el PNUMA, una base de datos de las medidas de control y decisiones adoptadas por todos los gobiernos miembros. 9.8.3. Informar a todas las autoridades nacionales competentes y a las organizaciones nacionales pertinentes acerca de las notificaciones recibidas conforme al artículo 9.1 y de las decisiones que le han sido comunicadas respecto a la utilización e importación de los plaguicidas que han sido incluidos en el procedimiento previo, e informar a los gobiernos miembros sobre conclusiones. 9.8.4. La FAO recabará asesoramiento a intervalos periódicos y examinará los criterios para la inclusión de plaguicidas en los procedimientos previos, e informará a los gobiernos miembros sobre sus conclusiones. 9.9. Los gobiernos de los países importadores deberán establecer procedimientos internos y designar la autoridad competente para recibir y administrar la información. 9.10. Los gobiernos de los países importadores que participen en el procedimiento de ICP, cuando reciban información de la FAO acerca de las medidas de control adoptadas en el marco de este procedimiento, deberán: 9.10.1. Decidir respecto a la aceptabilidad futura en su país del plaguicida en cuestión, y comunicar tal decisión a la FAO apenas la haya adoptado. 9.10.2. Asegurarse de que las medidas o disposiciones gubernamentales adoptadas en relación con un plaguicida importado, acerca del cual se ha recibido información, no sean más escritas que las aplicadas al mismo plaguicida producido en el país o importado de un país distinto del que haya suministrado la información. 9.10.3. Asegúrese de que esta disposición no se utilice de forma que sea incompatible con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). 9.11. Los gobiernos de los países importadores de plaguicidas deberán: 9.11.1. Comunicar a los exportadores y a la industria de plaguicida de sus respectivos países las decisiones de los países importadores que participan en el procedimiento; y 9.11.2. Tomar medidas apropiadas, en el ámbito de su jurisdicción y competencia legislativa, concebidas para impedir que se efectúen exportaciones que contravengan las decisiones de los países exportadores participantes.
10.1. Todos los envases de plaguicidas deberían ir claramente etiquetados de conformidad con las directrices internacionales aplicables, tales como las Directrices de la FAO sobre buenas prácticas de etiquetado (13). 10.2. La industria debería utilizar etiquetas que: 10.2.1. Incluyan recomendaciones coherentes con las de los organismos reconocidos de investigación y asesoramiento del país en que se vende el producto. 10.2.2. Incluyan, siempre que sea posible, símbolos y pictogramas adecuados además de las instrucciones, advertencias y precauciones escritas. 10.2.3. En el comercio internacional, indiquen claramente la clasificación del contenido con arreglo a la clasificación de la OMS según los riesgos (11) y, si no es el caso o ello no es compatible con los reglamentos nacionales, utilicen la clasificación pertinente. 10.2.4. Incluyan, en el idioma o los idiomas adecuados, una advertencia contra la reutilización de los envases e instrucciones para la eliminación segura o la descontaminación de los envases vacíos. 10.2.5. Identifiquen cada lote o remesa del producto en número o letras que todos puedan leer, transcribir y comunicar sin necesidad de claves u otros medios de descifrar. 10.2.6. Estén marcadas con la fecha (mes y año) de formulación de lote o remesa y con la información pertinente sobre la estabilidad en almacén del producto. 10.3. La industria debería asegurar: 10.3.1. Que el envasado, almacenamiento y eliminación de los plaguicidas se ajusten a las orientaciones de la FAO para el envasado y almacenamiento de plaguicidas (12) a las orientaciones de la FAO para la eliminación de plaguicidas sobrantes y de envases de plaguicidas (16), y las especificaciones de la OMS sobre el envasado (10). 10.3.2. En cooperación con los gobiernos, que el envasado se realice únicamente en instalaciones autorizadas en las que la autoridad competente tenga la convicción de que el personal está suficientemente protegido contra los peligros tóxicos, el producto resultante se envasará y etiquetará adecuadamente y el contenido cumplirá las correspondientes normas de calidad. 10.4. Los gobiernos deberían adoptar las medidas reglamentarias necesarias para prohibir el reenvasado, la decantación o la distribución de cualquier plaguicida en envases de alimentos o bebidas a través de los canales comerciales y para hacer cumplir estrictamente las medidas punitivas que induzcan eficazmente a abstenerse de tales prácticas.
11.1. La industria debería asegurar: 11.1.1. Que todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad puedan justificarse técnicamente. 11.1.2. Que los anuncios no contengan ninguna afirmación o presentación visual que directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o exageración, entrañen la probabilidad de inducir a error al comprador, en particular en lo que respecta a la seguridad del producto, su naturaleza, composición, adecuación al uso o reconocimiento o aprobación oficiales. 11.1.3. Que los plaguicidas que por ley pueden ser utilizados solamente por operadores capacitados y autorizados, no se anuncien al público en general a través de publicaciones que no sean las destinadas a los encargados de tales operaciones, a menos que se indique de forma clara y destacada la limitación de su disponibilidad. 11.1.4. Que ninguna compañía o persona comercialice simultáneamente en un país distintos ingredientes activos de plaguicidas o combinaciones de ingredientes con un único nombre distintivo. 11.1.5. Que la publicidad no fomente usos distintos a los especificados en la etiqueta aprobada. 11.1.6. Que el material promocional no incluya recomendaciones de uso que se aparten de las dadas por los organismos reconocidos de investigación y asesoramiento. 11.1.7. Que en los anuncios no se haga un uso abusivo de los resultados de la investigación o de citas de obras técnicas y científicas, ni se utilice una jerga científica o detalles improcedentes para hacer que las declaraciones de propiedades parezcan tener una base científica que no tienen. 11.1.8. Que no se hagan declaraciones de propiedades relativas a la inocuidad, tales como "seguro", "no venenoso", "inocuo", "no tóxico", sin una frase calificativa como "cuando se utilice según las instrucciones". 11.1.9. Que no hagan declaraciones de propiedades en las que se compare la seguridad de distintos productos. 11.1.10. Que no se hagan afirmaciones equívocas con respecto a la eficacia del producto. 11.1.11. Que no se dé ninguna garantía expresa o implícita, por ejemplo "más beneficios con....garantiza altos rendimientos", a menos que se disponga de pruebas definitivas para justificar tales declaraciones. 11.1.12. Que los anuncios no contengan ninguna representación visual de prácticas potencialmente peligrosas, tales como la mezcla o la aplicación sin suficiente ropa protectora, el uso en proximidad de alimentos o en presencia de niños. 11.1.13. Que los anuncios o el material promocional dirijan la atención a expresiones o símbolos apropiados de advertencia, tales como los establecidos en las directrices para el etiquetado (13). 11.1.14. Que la literatura técnica ofrezca información suficiente sobre prácticas correctas, incluyendo las dosificaciones recomendadas, la frecuencia de aplicación y los intervalos antes de la cosecha que han de observarse. 11.1.15. Que no se hagan comparaciones falsas o equívocas con otros plaguicidas. 11.1.16. Que todo el personal que interviene en la promoción de ventas tenga una capacitación adecuada y conocimientos técnicos suficientes para presentar una información completa, exacta y válida sobre los productos que se venden. 11.1.17. Que los anuncios estimulen a los compradores y usuarios a leer atentamente la etiqueta, o a que alguien se las lea si ellos no saben leer. 11.2. Las organizaciones internacionales y los grupos del sector público deberían llamar la atención sobre las desviaciones con respecto a este Artículo. 11.3. Se estimula a los gobiernos a trabajar en colaboración con los fabricantes para aprovechar su capacidad técnica de mercado e infraestructura, a fin de ofrecer un servicio público de publicidad sobre el uso seguro y eficaz de los plaguicidas. Esta publicidad podría centrarse en factores como el mantenimiento y uso adecuado del equipo, las precauciones especiales con respecto a niños y mujeres embarazadas, el peligro de la reutilización de los envases y la importancia de seguir las instrucciones de la etiqueta.
12.1. El código debería publicarse y aplicarse en virtud de un esfuerzo de colaboración entre los gobiernos, individualmente o en grupos regionales, las organizaciones y organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y la industria de los plaguicidas. 12.2. Debería referirse el Código a todos los interesados en la fabricación comercialización y utilización de plaguicidas y en el control de estas actividades, a fin de que los gobiernos, individualmente o en agrupaciones regionales, la industria y las instituciones internacionales tengan conciencia de su responsabilidad en la tarea conjunta de asegurar que se alcancen los objetivos del Código. 12.3. Todas las partes a las que se dirige el presente Código deberían observarlo y promover la aplicación de los principios y pautas éticas en él enunciados, prescindiendo de la capacidad de cualquiera de las partes de observarlo. La industria de los plaguicidas debería cooperar plenamente en la observancia del Código y promover los principios y pautas éticas expresadas por el mismo, independientemente de si el gobierno es capaz o no de observarlo o hacerlo observar por la industria. 12.4. Independientemente de las medidas que se adopten en relación con la observancia de este Código, deberían cumplirse estrictamente todas las disposiciones pertinentes de los reglamentos, ya sean de carácter legislativo, administrativo o judicial, en materia de responsabilidades, protección del consumidor, conservación, control de la contaminación y otras cuestiones afines. 12.5. La FAO y otras organizaciones internacionales competentes deberían apoyar plenamente la observancia del Código, tal como ha sido aprobado. 12.6. Los gobiernos deben seguir la observancia del Código e informar al Director General de la FAO sobre los progresos realizados. 12.7. Los órganos rectores de la FAO deberían examinar periódicamente la pertinencia y eficacia del Código. El Código debe considerarse un texto dinámico que deberá ponerse al día cuando proceda, teniendo en cuenta el progreso técnico, económico y social. Referencias
Guidelines for the disposal of waste pesticides and pesticide containers on the farm. Roma, FAO. 1985 |
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